Prohibiciones en carretera
Tasa de alcoholemia:
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En España está permitido conducir con una tasa de alcoholemia que no llegue a los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), una cantidad que se reduce a 0,3 g/l (0,15 mg/l) en el caso de conductores noveles y profesionales
Superar los 0,25 mg/l hasta los 0,50 mg/l conlleva una sanción administrativa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir. Por encima de esa cifra la multa aumenta hasta los 1.000 euros y 6 puntos
Drogas:
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El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias o psicotrópicas (siempre que la tasa sea superior a 1,2 gramos por litro en sangre) sera delito.
La Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio (BOE del 27), titulada «de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal», introduce notables modificaciones en el art. 344 del Código que incrimina el tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
1.000 euros y la resta de seis puntos del carnet. Esta multa puede reducirse a 500 euros con pronto pago.
Dirección contraria:
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Está prohibido circular en dirección contraria segun el artículo 90.2, el conductor estará infringiendo el artículo 77 de la ley de tráfico y seguridad vial (LSV)
Normalmente suelen ser sanciones de entre 200 y 500 euros.
ITV:
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•Circular con la ITV caducada: se impone una sanción de 200 euros y pronto pago 100. Si los agentes paran el vehículo, se puede producir la retirada del permiso de circulación del coche. En su lugar, el conductor recibe un justificante para desplazarse únicamente hasta un centro de revisión durante los 10 días siguientes.
•Circular con la ITV negativa: en este caso, la multa asciende a 500 euros. Un resultado negativo en la Inspección Técnica de Vehículos significa que el coche no está en condiciones de moverse por la vía pública por presentar defectos muy graves.
•Circular con la ITV desfavorable: esta infracción se corresponde con una sanción de 200 euros. Este resultado se traduce en la existencia de defectos graves en el vehículo que se deben reparar de forma obligatoria antes de dos meses.
Aparcar en minusválidos y en carga y descarga.
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Aparcar en minusválidos y carga y descarga son 200€ pronto pago 100€.
Según indica el Reglamento General de Circulación en su artículo 94 “queda prohibido parar y estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos”.
El Reglamento General de Circulación explica en su artículo 94 que queda prohibido estacionar en las zonas de carga y descarga.
Movil:
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En cuanto a la multa por usar el móvil al conducir, de acuerdo a la normativa de la Ley de Tráfico, se trata de la pérdida de seis puntos y el pago de 200 euros.
Sólo es legal usar manos libres.
La prohibición de usar el móvil mientras se circula con un coche o vehículo la encontramos en dos regulaciones de la DGT: la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación.
Cinturon de seguridad:
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Como hemos explicado, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo, y no usarlo (o no llevarlo correctamente abrochado) puede acarrear una multa de 200 euros, a los que hay que sumar la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece que: “El conductor y los ocupantes deberán tener abrochado el cinturón.
#El alcohol te miente
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